Besalco pone a disposición de sus trabajadores, proveedores, clientes y público en general, canales de denuncias que tienen por objeto recibir información relevante respecto a cualquier hecho o circunstancia que digan relación con los delitos establecidos en la Ley 20.393, así como infracciones a normas internas (políticas y procedimientos), falta a los Principios y Valores y otros temas relacionados a probidad y ética, por lo cual solicitamos a usted usarlos con responsabilidad y seriedad.

 

Todas las denuncias se mantendrán en absoluta reserva y podrán ser anónimas si así lo desea. En ninguna instancia, la empresa podrá tomar represalias contra la persona que de buena fe formule una denuncia.

 

Para realizar una adecuada investigación del delito o infracción denunciada, es necesario una descripción con el mayor detalle posible (Empresa u obra de Besalco S.A., sus Filiales y Coligadas, donde se produjo el delito o infracción; datos que permitan la individualización de quien(es) lo hubiere(n) cometido y presenciado; descripción de los hechos denunciados, con indicación de la fecha o periodo y lugar; así como cualquier otra información que apoye la denuncia, documentos, fotos, videos, entre otros), según se detalla en Procedimiento de Denuncia Corporativo para denunciantes.

¿Cómo denunciar?

Formulario de denuncia web
Correo electrónico

Escribiéndonos a auditoria@besalco.cl

Buzón de voz

Llamando al (56) 2 2519 2020

Correo tradicional

Carta confidencial dirigida a Auditoría Interna de Besalco S.A.:
Ebro N°2705, piso 4,
Las Condes, Santiago, Chile.

Ley 20.393, ¿De qué trata?

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Besalco S.A. sus Filiales y Coligadas* (en adelante la Empresa) ha diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en base a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante la Ley) y sus modificaciones, para prevenir que su estructura jurídica sea utilizada para la comisión de delitos establecidos por dicha Ley. El cumplimiento del MPD es obligatorio para:

Trabajadores de la Empresa,

Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas,

Accionistas, directores y ejecutivos principales,

Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la Empresa.

* Considera coligadas administradas por el Grupo Besalco.

Te invitamos a revisar los siguientes puntos para una mejor comprensión de dicha Ley y sus implicancias
¿A quiénes aplica?

La Ley aplica a toda persona jurídica de derecho privado, a las empresas privadas y del Estado, a las empresas, sociedades y universidades del Estado, a los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

¿Qué delitos sanciona?

La Ley establece responsabilidad penal en base a cuatro agrupaciones de delitos:

  • Categoría 1: Delitos que según su naturaleza siempre serán económicos, como delitos contra el mercado de valores y delitos bancarios.
  • Categoría 2: Delitos perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio para una empresa, como delitos tributarios, delitos contra el medioambiente, delitos informáticos y laborales.
  • Categoría 3: Delitos funcionarios en beneficio para una empresa o con intervención de una persona en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, como malversación de caudales públicos, cohecho y falsificación de documentos públicos.
  • Categoría 4: Delitos relacionados con la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, como lavado de activos, receptación cuando sus delitos bases sean delitos económicos o no siéndolos el delito principal sea perpetrado en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio para una empresa.
¿Qué responsabilidades establece?

De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas serán responsables por los delitos anteriormente mencionados, cuando los hechos han sido:

  • Cometidos en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
  • Cometidos por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos previstos, con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.
  • No aplicará responsabilidad cuando el hecho se perpetre exclusivamente en contra de la Persona Jurídica.
¿A qué sanciones se expone la Persona Jurídica?

De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas se exponen a las siguientes sanciones:

  • Disolución o cancelación de la personalidad jurídica,
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el Estado,
  • Pérdida parcial o total o de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado,
  • Multas a beneficio fiscal.
  • Supervisión de la persona jurídica.
  • El comiso.
  • La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.